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La UE amplía de 24 a 81 los alérgenos de fragancias que deben identificarse en determinados cosméticos

  • Las nuevas obligaciones se aplican a los productos introducidos en el mercado europeo desde el 1 de agosto de 2026.
  • La medida pretende facilitar que las personas sensibilizadas reconozcan ingredientes que pueden desencadenar reacciones alérgicas.

Las etiquetas de los productos cosméticos comercializados en la Unión Europea deberán ofrecer progresivamente más información sobre las sustancias utilizadas como fragancias. Desde el 1 de agosto de 2026 se aplica la nueva normativa que amplía de 24 a 81 el número de alérgenos que deben declararse individualmente cuando superan determinados niveles.

La modificación deriva del Reglamento europeo sobre productos cosméticos y busca facilitar la identificación de ingredientes a las personas que ya saben que presentan sensibilización o alergia a determinadas fragancias.

La obligación de declaración depende de la concentración. La AEMPS señala un umbral del 0,001% para productos que permanecen sobre la piel y del 0,01% para productos que se aclaran.

Esto no significa que cualquier producto que contenga una de estas sustancias sea peligroso para toda la población. La finalidad del etiquetado es aportar información más precisa para quienes necesitan evitar un ingrediente concreto.

La aplicación de la normativa se refiere a los productos introducidos en el mercado desde el 1 de agosto, por lo que durante un periodo de transición pueden coexistir envases fabricados bajo requisitos anteriores y nuevos productos con listas de ingredientes más detalladas.

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